3.8. Prorrata de IVA

Cómo configurar los parámetros de la compañía para indicar que la empresa está sometida a Prorrata

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Escrito por Soporte
Actualizado hace más de una semana

Antes de empezar, recordamos que, en caso de necesitar información más detallada sobre alguno de los puntos tratados en este manual, puedes hacer click encima de las palabras marcadas en azul para acceder al detalle.

Ahora sí, ¡Empecemos!

La empresa que está sometida a prorrata debido a las actividades que realiza (operaciones sujetas y exentas de IVA) debe configurar ciertos parámetros para que la aplicación practique la prorrata en el cálculo del IVA y su traslado al modelo 303 y 390 correspondiente.

Para ello hay que seguir los siguientes pasos:

1.Debemos parametrizar los datos en la ficha de la empresa, para ello iremos a Definiciones > Empresa > Mantenimiento Empresa y pincharemos encima del nombre de la empresa.

2. A continuación se abrirá la siguiente ventana y se deberá acceder a la pestaña Avanzada/Control (2) e ir al apartado de Prorrata:

Aquí se deberá indicar que SI tiene regla de prorrata, escoger el Tipo (General o Especial) e indicar el % IVA deducir (INICIAL). Este porcentaje se corresponderá con el porcentaje definitivo del ejercicio anterior.  El % de IVA deducir (FINAL) lo calculará el programa con la información introducida en la contabilidad. Cuando se cierre el ejercicio, y se apertura el ejercicio del año próximo, el programa indicará automáticamente como % de IVA deducir INICIAL el porcentaje de IVA FINAL del ejercicio anterior.

3. Informar de las ​Actividades que dar de alta en el apartado correspondiente. Para ello hay que clicar en el + que aparece abajo a la derecha.

A continuación se muestra un ejemplo de 2 actividades (como mínimo), una con IVA general y otra exenta de IVA:

Cuando se den de alta las actividades, en el apartado IVA hay que indicar el tipo de IVA de la actividad (GENERAL en el caso de la actividad Sujeta y  EX/NO SUJ en el caso de la actividad Exenta).

Una vez configurados los parámetros anteriores, cuando se vaya a registrar una factura emitida o recibida se deberá indicar si ésta pertenece a la actividad SUJETA o EXENTA, para que el programa calcule correctamente el % de IVA deducible y el % final de prorrata en el 4T.

Puedes consultar el manual de cómo contabilizar una factura emitida y recibida si se está en régimen de prorrata.

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Ahora que ya has visto como configurar la prorrata, te invitamos a que mires con detenimiento el de tu empresa para que puedas sacarle el máximo provecho.

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